... Y JUSTICIA PARA TODOS! *. Cuando hablamos de "calidad institucional" nos referimos al mejor o peor funcionamiento de las instituciones consagradas por la Constitución y las normas que la reglamentan, e incluye la creación de nuevas instituciones, más adecuadas que las existentes. En democracia no hay una calidad institucional de izquierda y otra de derecha. La Izquierda prioriza los aspectos igualitarios de las instituciones, y la derecha los referidos a las libertades de aquellas. A su vez un Gobierno puede ejecutar una eficaz política de obras públicas, en un contexto deplorable de calidad institucional. En el mundo muy pocos países han logrado la calidad institucional, y lo han logrado cuando el funcionamiento de sus instituciones (vgs. división de poderes, seguridad jurídica, respeto por la ley, actos de gobiernos sometidos a controles internos y externos, sistema de partidos políticos estructurados y democráticos, relación tolerante y gestual entre oficialismo y oposición, federalismo viable, sistema electoral transparente, libertad de prensa, bajo nivel de corrupción, etc.) explican a través del tiempo el porqué gozan de crecimiento económico, de equitativa distribución del ingreso, de autonomía o emancipación del hombre en relación del Estado, de expresión mínima de la pobreza en una marco educativo y sanitario sin analfabetos y con mayores perspectivas de vida. Por el resultado electoral de agosto y octubre del 2007, la Calidad Institucional de San Juan pende de una voluntad: La del Gobernador José Luis Gioja. Los resultados electorales -legítimos e inapelables- le confirieron casi la suma del poder público. Su concepción de la democracia determinará el futuro de nuestra Calidad Institucional, más precisamente de la Independencia del Poder Judicial, la credibilidad e independencia de los jueces (su autonomía) y el respeto por sus decisiones (aunque nos perjudiquen). Ello ante el inminente pase a retiro (por jubilación) de más un tercio de los Magistrados Provinciales (que incluye desde Jueces a Cortistas, pasando por Fiscales a Camaristas de todos los fueros). El Premio Nobel Amartya Sen sostiene que "la democracia tiene complejos requisitos, que por cierto incluyen el voto y el respeto por el resultado electoral, pero también la protección de las libertades y derechos individuales, así como la garantía de libre expresión. No debemos identificar democracia con mero gobierno de mayorías”. Si la concepción de democracia del Sr. Gobernador resulta coincidente con la definición del economista hindú, nuestras Instituciones Republicanas se afianzarán y, a la larga, la Independencia del Poder Judicial mejorará aspectos vitales de la calidad de vida de los sanjuanino. Un claro mensaje a favor de la Calidad Institucional sería poner en vigencia la Ley nº: 7.371 (suspendida "sine die" desde el 29/12/2003) que establece como método de selección de los jueces el "concurso abierto de antecedentes y oposición" conforme lo prescribe el art. 216 de la Constitución Provincial. Ahora bien, si la idea de democracia del Gobernador José Luis Gioja es de corte "rousseuniana" (ver "El Contrato Social") y por contar con una mayoría (casi hegemónica, pero circunstancial) derivada del poder que le confirió la voluntad popular, es dable esperar que la Independencia del Poder Judicial sea una quimera y, con ello, la Calidad Institucional una oportunidad perdida o una aspiración nunca alcanzada. Así la puesta en vigencia de la Ley nº: 7.371 constituye un imperativo, pero no suficiente. Deben crearse otras instituciones que amplíen las garantías de transparencia en los métodos de selección de los Jueces, la imparcialidad de los órganos que intervienen en ello y la participación ciudadana. En esta inteligencia se elevó al "Foro de Abogados" dos proyectos de leyes para su consideración y eventual presentación al Consejo de la Magistratura y/o al Poder Legislativo, quienes tienen la facultad constitucional de proponer y designar a todos los miembros que integran la Justicia Provincial. A la par de esas facultades, también tiene la obligación de nombrar en tan relevantes cargos, a personas con elevado concepto moral y altísima idoneidad técnica. Es importante que los Tribunales, encargados de administrar justicia estén integrados por personas que gocen de la más amplia confianza social y prestigio moral, ya que a ellos les comprenderá juzgar y sancionar sobre la libertad y el patrimonio de los sanjuaninos. Concretamente, para el cumplimiento de aquellas finalidades resulta conveniente adoptar por un lado un mecanismo similar al aplicado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto nº: 222/03 para cubrir las vacantes generadas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los fallos "Badaro" y "Riachuelo/Río La Matanza" son muestras acabadas de la Independencia de Poderes y que la Justicia puede y debe incidir favorablemente en los derechos de los Argentinos. El propuesta implica que, previa conformidad del postulante, acredite aspectos relativos a su trayectoria profesional y académica, sus compromisos públicos y privados, y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas. Paralelamente, se crea un mecanismo que permita a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y a las asociaciones que agrupan sectores del ámbito profesional, académico o científico, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir. El otro proyecto refiere a las "incompatibilidades éticas" de los aspirantes a Magistrados. El art. 16 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes del país son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, consistente en la aptitud intelectual, física y moral que tiene una persona para desempeñar con eficiencia un cargo público. Todos los habitantes de la Nación están en un plano de igualdad para acceder a los cargos públicos, siempre que reúnan las condiciones subjetivas y objetivas de idoneidad establecidas por la Constitución y, en ciertos casos, por sus leyes reglamentarias. Algunas de esas condiciones, para acceder a determinados cargos, están previstas por la propia Constitución (para los Jueces de San Juan, en el art. 204). Si bien esas condiciones no pueden ser ampliadas constitucionalmente, el Consejo de la Magistratura y/o la Cámara de Diputados pueden, sin embargo, autolimitar sus potestades constitucionales a la hora de proponer y seleccionar Jueces (como lo hizo el Presidente a través de los Decretos nº: 222 y 588/03), sin alterar con ello las condiciones establecidas por la Constitución, regulando condiciones que se relacionen con la idoneidad, estableciendo incompatibilidades éticas, que no serán condiciones propiamente dichas. La Constitución, en principio, no establece los contenidos de la idoneidad. Esta imprevisión constitucional no es un defecto, sino una virtud, por cuanto su forma y modalidades están sujetas a las modificaciones que genera el dinamismo de la vida social y que tornan sumamente inconveniente que la Constitución la consolide detallando sus alcances y contenidos. Las incompatibilidades éticas son las impuestas por las normas morales y por el concepto de buenas costumbres que pueda estar determinado, en orden a su contenido, por la idea política dominante en la sociedad. Carecen de sustento positivo expreso, sin perjuicio de la referencia contenida en el art. 66 de la Constitución Nacional, y su marco vería según las épocas, las costumbres y las personas. Los principios éticos de la vida cotidiana deben ser fielmente acatados por los legisladores, así como también las particularidades de aquellos relacionados con la esencia de un gobierno republicano. No solamente para poder disfrutar de autoridad moral ante los ciudadanos, sino también para preservar el espíritu de la democracia constitucional y la calidad de sus instituciones. El Consejo de la Magistratura y la Cámara de Diputados pueden autolimitar sus facultades constitucionales, estableciendo una incompatibilidad ética insalvable para aquellos aspirantes que hubieren intervenido en la cosa pública como políticos electos o no (Gobernador y Vice, Senadores y Diputados Nacionales, Legisladores Provinciales, Intendentes y Concejales Municipales, Ministros y Secretarios) entendiendo que aquellos se encuentran directa y estrechamente relacionados con intereses de grupo, por su pertenencia o dependencia política con quien detenta el "poder de turno".
(* ... Y justicia para todos! -...And Justice for all!- es el título del mejor trabajo musical -según criterio del autor- del grupo heavy metal Metallica)
Marcelo Arancibia
D.N.I.: 21.016.726.
GEN - COALICION CIVICA.

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